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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1103
FIADOR, ACCION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1103
Si no termina un juicio de desahucio seguido en contra del arrendatario, por sentencia que establezca la obligación de éste de pagar las rentas debidas, falta una de las condiciones que exige el artículo 2814 del Código Civil, para que el acreedor pueda enderezar su acción en contra del fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 1653/35. Palomar M. Rafael E. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.