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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1115
SUSPENSION SIN FIANZA, EN CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 175 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1115
Si se reclama en amparo directo la sentencia que condena a la parte quejosa a la desocupación y pago de las rentas de una finca, la autoridad responsable obra legalmente al exigir fianza para que surta efectos la suspensión, por prevenirlo expresamente el artículo 173 de la Ley de Amparo y por no ser aplicable el artículo 175, que previene que cuando la inejecución del acto reclamado pueda causar perjuicios al interés general, la suspensión se concederá atendiendo a no causar esos perjuicios, y surtirá sus efectos sin necesidad de que se otorgue fianza, ya que, de acuerdo con la tesis sostenida en las ejecutorias de 8 de noviembre de 1938, dictadas en las quejas números 529 y 565 de ese año, promovidas por Alvaro Hernández García y Alberto Montes, respectivamente, y en la ejecutoria de 11 de julio de 1939, pronunciada en la queja promovida por Emilia L. Hoist, dicho artículo 175 sólo es aplicable tratándose de juicios de amparo directo contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Queja en amparo civil 360/39. Huerta Soledad. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.