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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1205
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAMBIO DE DESTINO DE LA FINCA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1205
Es indudable que el legislador local, en la fracción III del artículo 8o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de 10 de septiembre de 1937, al disponer que procede el juicio de desocupación, por variar sin consentimiento del propietario el objeto a que se destinaba la casa, quiso referirse a un verdadero cambio de objeto, por lo que no procede la desocupación, fundándose en dicho precepto, cuando en una casa destinada para habitación, ejecuta o lleva a cabo, el arrendatario o sus familiares, algunos trabajos que, por su poca importancia, se pueden hacer en las mismas piezas o departamentos de habitación.
Precedentes
Amparo civil directo 1044/38. Pérez Leopoldo. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.