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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1219
MANCOMUNIDAD PASIVA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1219
Como con arreglo al artículo 1274 del Código Civil del Estado de Oaxaca, la mancomunidad pasiva no se presume, cuando la obligación consiste en la entrega de una suma de dinero, es inconcuso que la acción ejercitada para el cobro de una cantidad sólo pueda considerarse acreditada por la mitad, si se constituyeron dos deudores y no se designó la proporción que en estos créditos representaba cada uno de ellos, pues en el caso sólo están obligados a responder cada uno, por la mitad del importe.
Precedentes
Amparo civil directo 1179/37. Monroy Taurina. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.