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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1218
DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS POR AUTORIDADES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1218
Si los documentos que fundamentan la acción ejercitada, aunque privados, aparte de que no consta que hubieren sido objetados, fueron ratificados o reconocidos a solicitud del deudor, ante una autoridad municipal, se está en lo justo al invocar los artículos 434, 437 y 443 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, para concederles pleno valor probatorio; sin que pueda considerarse objeción a los mismos documentos, el hecho de manifestar que ya habían sido pagados, pues esto sólo entraña una excepción que debe acreditarse ante quien se presentó la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1179/37. Monroy Taurina. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.