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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1227
USUFRUCTO DE DINERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1227
El hecho de que después de haber dispuesto el testador, de todos sus bienes, en favor de una persona como usufructuaria, y de otra como dueña de la nuda propiedad, aparezca una suma de dinero, no quiere decir que ésta no pueda ser dada en usufructo, por ser bien mueble, ya que bien puede invertirse, en un bien inmueble, para darse la nuda propiedad y el usufructo, a las personas señaladas en el testamento como herederas de todos los bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7281/36. García Cano Enrique, sucesión de. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.