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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1287
COMPRAVENTA MERCANTIL, MODALIDADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1287
El hecho de que en un contrato de compraventa mercantil se haya estipulado que el vendedor no responde por pérdida de comercio o daños a causa de retardo en el embarque, o por rotura del objeto del contrato, sólo significa que el comprador renuncia a los derechos que le concede el artículo 377 del Código de Comercio, y no que por esa circunstancia debe tenerse como perfecta la compraventa respecto de la cual existe pacto especial.
Precedentes
Amparo civil directo 7044/38. Gamboa Carrillo Gonzalo. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.