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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1286
COMPRAVENTA MERCANTIL CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1286
El Código de Comercio no define cuándo se perfecciona el contrato de compraventa, y aun cuando su artículo 373, establece que las operaciones efectuadas sobre muestra o calidad de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán como perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes, la finalidad de tal disposición es la de que esa clase de compraventas se perfeccionen sin los requisitos de examen y aceptación de la mercancía por el comprador, y de entrega de la cosa vendida; pero no excluye la posibilidad de que la compraventa mercantil, se rija por las estipulaciones lícitas de las partes, como lo autoriza el artículo 372 del citado código, que hace posible la variación de la regla general contenida en los artículos 2007 y 2008 del Código Civil de Yucatán, de suerte que el pacto por el que el vendedor se reserva el dominio del objeto del contrato de compraventa, mientras no sea cubierto su importe, no puede considerarse ilícito, por el solo hecho de no estar acorde con la regla general del mencionado artículo 2007 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 7044/38. Gamboa Carrillo Gonzalo. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.