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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1287
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, NATURALEZA DE LOS BIENES OBJETO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1287
La estipulación entre el comprador y el vendedor, de que un equipo o bien mueble, objeto de un contrato de compraventa con reserva de dominio mientras no se cubra el total del importe, no perderá el carácter de bien mueble, no puede surtir efecto en contra de tercero, si no fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por lo que al hipotecarse en favor de un tercero, entre otros bienes, el objeto de dicha compraventa, adquirió el mismo un derecho real que debe prevalecer sobre el pacto no registrado, de que se ha hecho mérito, y por tanto, en el juicio que siga contra el deudor, no procede la tercería propuesta por el vendedor de dicho objeto.
Precedentes
Amparo civil directo 7044/38. Gamboa Carrillo Gonzalo. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.