Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1318
NOTIFICACIONES POR CEDULA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1318
No existe prevención expresa respecto a que los acuerdos que dicten los Jueces del Estado civil, pueden notificarse por cédula; por lo que la notificación por cédula que de un acuerdo haga un Juez del Estado Civil, no producirá efecto legal alguno, y el amparo que se solicite por tal procedimiento, deberá concederse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8767/36. Vázquez R. Guillermo. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.