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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1319
DIVORCIO, RATIFICACION DE LA SOLICITUD DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1319
De acuerdo con los términos en que está concebido el artículo 7o., del Decreto número 47 expedido por el Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas, relativo a la Ley de Divorcio del mismo, el Juez del Estado del Registro Civil en Tampico, una vez que sea ratificada una solicitud de divorcio, debe decretar de plano éste y si en vez de proceder así, da entrada a un escrito presentado por uno de los cónyuges, en que se pide se tenga por desistido al mismo, de la solicitud de divorcio, en virtud de que no hay ley alguna que justifique ese procedimiento, debe concluirse que el concepto de violación que se haga valer será fundado, y por lo mismo, procede otorgar la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8767/36. Vázquez R. Guillermo. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.