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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1323
INTERPELACION, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1323
Del hecho de que un Juez de lo Civil resuelva que en contra del auto que ordenó la interpelación, debía declararse que el negocio se convirtió en contencioso y haya con ello concluido la jurisdicción voluntaria, dejando a salvo los derechos de las partes para que los ejercieran en la vía y forma que correspondan, no se concluye que la interpelación constituya un acto de exigencia que obligue al interpelado a cumplir inmediatamente sus obligaciones, sin que previamente se siga juicio en su contra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6152/38. Luna de Meza Juana. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.