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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1323
INTERPELACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1323
De que en el artículo 1274 del Código Civil del Estado de Puebla se establezca que la interpelación puede hacerse ante notario o ante dos testigos, no puede concluirse que la misma interpelación no pueda llevarse a cabo por medio de una autoridad judicial, ni menos que la misma interpelación deba conceptuarse como un acto prejudicial, y siendo esto así, debe estimarse que el agravio que se haga valer contra esta apreciación, deberá declararse infundado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6152/38. Luna de Meza Juana. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.