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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1323
INTERPELACION, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1323
La interpelación no tiene por objeto privar a la persona interpelada de sus posesiones y derechos, sin hacer exigible una obligación, cuya falta de cumplimiento deberá ser exigida en el juicio correspondiente, en el que podrá ser oído el interpelado; en consecuencia, si un Juez de Distrito sigue este criterio su fallo estará apegado a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6152/38. Luna de Meza Juana. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.