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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1389
HONORARIOS, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1389
Si unas costas fueron causadas con mucha anterioridad a la fecha de la Ley Orgánica de Tribunales del Distrito Federal de 1932, que fue cuando se expidió el arancel para abogados, es indudable que ninguna aplicación puede tener al caso, la disposición del artículo 2408 del Código Civil de 1884, que obligaba a regular tales honorarios por arancel.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4365/37. Gómez Mauro y coagraviada. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.