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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1409
DEPOSITARIO DE CREDITO LITIGIOSO, SUSPENSION CON MOTIVO DEL NOMBRAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1409
Si se reclama en amparo la resolución que admite al depositario de un crédito litigioso perteneciente a una liquidación judicial, depositario designado por otro Juez, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que la intervención del depositario consistiría en que se continúe tramitando con el juicio en que se discute el crédito, y puede crear para la liquidación una situación embarazosa que traería daños y perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4023/39. Cobo Angel, Liquidación Judicial. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.