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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1442
REMATES, ACCIONES DE LOS DEPOSITARIOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1442
El depositario nombrado en un juicio diverso, y que está en posesión de su cargo, no tiene obligación de esperar a que se dicte el auto aprobatorio de un remate, en el otro juicio, ni menos el de apelar de tal auto, para reclamar la privación de la guarda de los bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6832/36. Valdivia Fernando G. 27 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.