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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1531
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1531
Por condenado para los efectos de las costas no debe entenderse sólo aquel a quien la sentencia impone una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría operante en la materia.
Precedentes
Amparo civil directo 4956/37. Baqueiro Barrera Serapio. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.