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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1530
CONVENIOS, A QUIEN CORRESPONDE RENDIR PRUEBAS CUANDO LA ACCION SE BASA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1530
Ante las afirmaciones contradictorias de las partes en juicio, respecto de un convenio, es claro que cada una debe demostrar no sólo la existencia del mismo, sino también las diversas estipulaciones y particularidades de éste, y si sobre estos puntos no llega a rendirse prueba alguna, no puede quedar demostrada la acción, sin que el hecho de que el demandado reconozca a su manera, la existencia del convenio, traiga consigo la obligación de demostrar las particularidades de la acción de la parte actora, pues la regla de derecho establece para cada una de las partes la obligación de demostrar los hechos constitutivos de su reclamación o de sus defensas, respectivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 4956/37. Baqueiro Barrera Serapio. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.