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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1611
DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1611
Aunque es verdad que no es necesario que tengan domicilio en el Estado de Morelos, las personas que se someten expresa o tácitamente a la jurisdicción de sus tribunales, también lo es que para que puedan éstos resolver válidamente las controversias de que conocen, es preciso que las partes litigantes se sometan legalmente a dichos tribunales, lo que no ocurre en el caso en que el demandado ni siquiera fue citado al juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3816/39. Tapia de Ortiz María. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.