Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355318
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1622
SUSPENSION PROVISIONAL, CUANDO DEBE DEVOLVERSE LA GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1622
La garantía que se otorga para que surta efectos la suspensión provisional del acto reclamado, está afecta a los daños y perjuicios que pueden haberse causado al tercero perjudicado, con tal suspensión; y si no ha sido resuelto aún el amparo, ni el tercer perjudicado ha manifestado su conformidad en que se verifique la devolución de la garantía, por no tener daños y perjuicios que reclamar, y, por el contrario, se opuso a la petición del quejoso, para que se le devolviera la citada garantía, es legal la resolución del Juez de Distrito que niega la devolución, atento lo prevenido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, que no distingue entre garantías para la suspensión provisional o para la definitiva, entre tanto no sea resuelto el juicio de garantías y no transcurra el término de 30 días que fija el citado artículo 129.
Precedentes
Tomo LXII, página 4043. Indice Alfabético. Queja 363/39. "El Toreo de México", S. A. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXII, página 1622. Queja en amparo civil 283/39. C. de Calderón Catalina. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.