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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1679
DIVORCIO, RECONVENCION EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1679
De lo preceptuado en el artículo 268 del Código Civil del Distrito, y de su filosofía jurídica, no se colige que la causa de divorcio a que alude, sólo deba producirse en los casos de demanda directa y no en los de reconvención, puesto que se refiere al cónyuge, que haya pedido el divorcio, y de igual manera se pide el divorcio cuando se intenta directamente la acción, que cuando se pretende por vía de contrademanda o reconvención, y tanto en uno como en otro casos, se demuestra el deseo de divorciarse y se causa al cónyuge, con la demanda o contrademanda, la misma ofensa, si tal vocablo puede usarse, pues la contrademanda no es una simple defensa, sino una verdadera acción, que no está forzosamente supeditada al ejercicio de la demanda primitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 6825/37. González Juan. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.