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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1685
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1685
La promesa de venta sólo engendra una obligación de hacer, que es la de otorgar el contrato formal de compraventa, y es ésta, una vez perfeccionada, la que origina la obligación de entregar la cosa vendida, en los términos del contrato, y si respecto de la promesa de venta, pudiera hablarse de pago o cumplimiento, no sería para detener la entrega de la cosa prometida en venta, sino cuando más, el acto del otorgamiento del contrato prometido; en consecuencia, no estando obligado el promitente a entregar una finca, no puede decirse que por dicha promesa de venta quede insolvente en cuanto a la cosa prometida, mientras no se pruebe que la venta lo dejó sin otros bienes con que responder de sus obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3706/38. Pallás de Duque María Esther. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Luis Bazdresch.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 3879. Indice Alfabético. Amparo directo 3704/38. Pallás Solana Leopoldo. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Luis Bazdresch.