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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1693
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1693
La Suprema Corte ha consagrado el principio de que cuando la autoridad judicial federal ampara contra una sentencia, la responsable, para cumplir con la ejecutoria relativa, debe dictar nueva sentencia, en la que se reparen las violaciones cometidas, de acuerdo con lo establecido en la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 444/38. Buenrostro Miguel. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.