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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1693
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1693
Es indudable que si la excepción y acción de responsabilidad civil, que hizo valer el demandado, en la contestación a la demanda y en la revocación, tendieron a destruir la acción intentada por el actor, consistente en la entrega de una casa, de sus productos y demás prestaciones accesorias, y al mismo tiempo tienen por objeto destruir la eficacia del título en que el actor fundó su acción, y la Suprema Corte consideró probado que el actor incurrió en responsabilidad civil, determinando que las consecuencias de hecho son las previstas en el artículo 301 y 326 del Código Penal de 1871, la autoridad responsable, para cumplir con la ejecutoria de la Corte, debió dar a la sentencia de amparo los alcances que afectaban el sentido del anterior fallo, y dictar uno nuevo, en el que los puntos resolutivos sean congruentes con esas premisas, y así declarar en su caso, insubsistentes, tanto las consideraciones, como los puntos resolutivos, de la sentencia recurrida, que decidieron que la parte actora probó su acción y que condenaron al demandado a entregar la casa, en la ejecutoria dictada en el amparo pedido contra el fallo respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 444/38. Buenrostro Miguel. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.