Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355327
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1694
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1694
El legislador ha cuidado celosamente de evitar que el juicio de garantías sea únicamente un medio de lograr una declaración meramente especulativa, y ha establecido a este fin, categóricamente, que cuando otorgue la protección federal, se produzca, como efecto de ella, un cambio en la situación creada como resultado de los actos y resoluciones ilegales, haciendo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de que el agravio se consumara, y así lo establece expresamente en el artículo 80 de la Ley de Amparo. Además, la Suprema Corte, invariablemente, ha resuelto que no es obstáculo para que la restitución se verifique al ejecutar una sentencia que otorgue la protección federal, el que la cosa haya pasado ha poder de otra persona, aun cuando tenga el carácter de tercero.
Precedentes
Queja en amparo civil 444/38. Buenrostro Miguel. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.