Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1709
APEO Y DESLINDE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1709
Si se reclama en amparo la resolución de la autoridad judicial que ordena se practique diligencia de apeo y deslinde de una finca, tal acto no puede causar al quejoso un perjuicio de difícil reparación, porque no se sabe de una manera precisa si tal diligencia puede afectarlo, ya que lo que busca el promovente de la diligencia de apeo y deslinde, es la fijación de los límites de su propiedad de acuerdo con el título que la ampara; y todavía no se determina si al practicarse la diligencia, se va a desposeer al quejoso; y por otra parte; tratándose de un procedimiento judicial que no es de orden público, es claro que no puede paralizarse, tan sólo por el temor de que el quejoso abriga sobre el resultado de la diligencia; y debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4797/39. García Efigenia. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.