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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1713
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1713
Si se reclama en amparo la resolución judicial que manda hacer efectiva una multa a la parte quejosa, en un juicio del orden civil, como medida de apremio con la conminación de imponer otra multa si no se cumple con lo ordenado, la suspensión debe negarse, puesto que en las medidas de apremio que tienen por objeto hacer cumplir las resoluciones que han causado ejecutoria, el interés social radica esencialmente en que esas resoluciones sean pronta y debidamente cumplidas, y cualquier obstáculo que se oponga a su cumplimiento afecta ese interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4607/39. Sánchez de León Clementina. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1162, tesis de rubro "MEDIDAS DE APREMIO.".