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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736
COMERCIANTE, CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736
La ley no requiere pruebas determinadas para acreditar la calidad de comerciante, la que puede demostrarse con cualquiera de los medios de prueba que acreditan los elementos jurídicos que dan calidad, mismos que consisten, de acuerdo con la ley, en una manifestación de voluntad de dedicarse a las operaciones propias de dicha actividad, y en el hábito de tales prácticas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7371/36. Fantini Federico (Quiebra). 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. O lea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 380, tesis de rubro "COMERCIANTE, CALIDAD DE.".
Tomo LV, página 774, tesis de rubro "COMERCIANTE, CALIDAD DE.".
Tomo XVIII, página 20, tesis de rubro "COMERCIANTES.".