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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736
QUIEBRA, DECLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736
Es verdad que conforme a la ley se puede declarar la quiebra de los comerciantes o negociaciones mercantiles, cuando se le reputa fallidos, y que esto debe hacerse dentro de los cinco años siguientes a su retiro del comercio o dentro del que sigue a su fallecimiento, pero para tal declaración debe acreditarse la concurrencia de la calidad de comerciante del fallido y su estado de quiebra, y faltando la demostración de cualquiera de los dos elementos, es indebida la declaración que se haga.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7371/36. Fantini Federico (Quiebra). 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. O lea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.