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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736
QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1736
La sola apreciación de que quizá puedan obtener los acreedores el pago de sus créditos, por procedimientos menos dilatados y perjudiciales como el de la quiebra, no basta para considerar improcedente la demanda de amparo que el síndico interponga contra la resolución que revocó el auto de declaración del estado de quiebra, ni para estimar que los mismos acreedores no tengan el derecho de promover la declaración de dicho estado, y acogerse a sus procedimientos para exigirlos, y tampoco es jurídico sostener que porque la ley permita el ejercicio de la acción por diversos medios, cuando se elige uno de ellos, deba rechazarse sólo porque el actor puede acudir a uno de los otros, que el Juez estime más beneficioso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7371/36. Fantini Federico (Quiebra). 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.