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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1749
EMPLEADOS PUBLICOS, INEMBARGABILIDAD DE SUS SUELDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1749
Aun durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1932, y con anterioridad a la promulgación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que contiene una disposición igual a la del código de 1884, en la materia, los sueldos de los empleados públicos son inembargables, y esta última disposición rige, por no haber sido reglamentado el punto por el citado código de 1932, y siendo esto así, y tratándose de una disposición de orden público, es ilegal la determinación de un Juez, que ordene el descuento de parte de los sueldos de un empleado público, aun cuando éste los haya señalado expresamente para la traba de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5270/36. Ayala Alfonso. 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.