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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1748
DILIGENCIAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1748
Aunque una persona no haya firmado el acta de unas diligencias, y aunque en ella no se haya expresado la razón por la cual no lo hizo, tales circunstancias no pueden restar valor probatorio a dicha acta, si el afectado niega que sea cierto lo asentado en ella, pues lo que ahí consta, esta bajo la fe de un funcionario público, como lo es el actuario que practicó la diligencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5270/36. Ayala Alfonso. 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.