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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1756
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, COSTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1756
Si bien es cierto que los artículos 278 y 279 de la Ley Orgánica de Tribunales del Distrito y Territorios Federales, concretamente no se refieren al valor de lo embargado, para regular los honorarios de los abogados, que por concepto de costas o daños y perjuicios debe cubrir, en determinados casos, la parte condenada sino que toma en cuenta el interés del negocio, esto debe entenderse tratándose de juicio propiamente dicho, mas no de una cuestión incidental o de providencia cautelar, en que de hecho queda el mismo interés precisamente determinado por el monto del aseguramiento hecho en garantía del importe de la acción deducida o por deducir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3880/36. González Garza Rodolfo. 2 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.