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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1772
NULIDAD, AMPARO EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1772
Es indudable que si la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que el amparo es improcedente contra las resoluciones que se dicten en incidentes de nulidad, esa jurisprudencia adquiere mayor entidad, cuando no se reclama una resolución sobre nulidad de actuaciones, sino otra que tan sólo ordena la tramitación del incidente sobre nulidad de actuaciones, en el propio juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5728/39. Molina Luis. 3 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.