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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1790
CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1790
Sólo es dable estimar jurídicamente calumniosa una acusación, cuando existe la sentencia absolutoria correspondiente o la declaración de falsedad de los hechos delictuosos imputados, y que concurran las demás condiciones que expresamente señala el Código Penal.
Precedentes
Amparo civil directo 3380/37. Serrano Alfonso. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasca. La publicación no menciona el nombre del ponente.