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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1904
REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1904
Si un primer embargante reclama, en amparo, la resolución de segunda instancia, que aprueba el remate de una finca, en juicio sobre pago de pensiones alimenticias caídas, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se trata de impedir el pago de una pensión alimenticia presente, y la cuestión deriva de un remate, que se impugna, porque, en concepto del quejoso, no se llevó en los términos que marca la ley; debiendo concederse la suspensión, en cuanto a las consecuencias ulteriores del auto aprobatorio del remate.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3912/39. Rodríguez Ignacio. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.