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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1987
ALIMENTOS, NEGATIVA DE, COMO CAUSAL DE DIVORCIO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1987
De acuerdo con los artículos relativos del Código Civil del Estado de Coahuila, la negativa de los cónyuges a darse alimentos, sólo puede motivar la disolución del vínculo, cuando no pueden hacer efectivos sus derechos sobre los bienes del cónyuge remiso, lo que claramente indica que es indispensable antes de promover la demanda de divorcio, que se sigan los procedimientos de la ley para hacer efectivos los alimentos en los bienes del marido, y que tal forma de actuar, se compruebe en autos, para motivar legalmente el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 6423736. Triana Celestino. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver Jurisprudencia 222 Pág. 254 Novena Parte. Tomo ESPECIAL. Apéndice 1917-1985.