Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355350
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1999
ALBACEAS, TERMINACION DE SU ENCARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1999
El plazo que la ley fija para la terminación del cargo de los albaceas, debe ser común a todos éstos, ya sean legítimos o testamentarios, y cuando se trata de intestado, dicho término debe computarse excluyendo las interrupciones que se hubieren originado sin culpa del albacea, colocándosele en la imposibilidad material y legal de continuar las tramitaciones regulares del juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6613/37. Herrera P. María Raquel. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.