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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1999
APELACION (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1999
Una parte no está obligada a promover el incidente de mal admitida apelación, a que se refiere el artículo 653 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, si ya, con anterioridad, el tribunal de alzada había declarado procedente la apelación, al tramitar la denegada hecha valer por la contraparte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6613/37. Herrera P. María Raquel. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.