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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2080
TERCEROS, EFECTOS DE LOS CONTRATOS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2080
Las repercusiones de los contratos respecto a los terceros, considerando a éstos dentro de la connotación jurídica del término, ha sido admitida por la jurisprudencia, de manera que ha venido ha constituir un distingo, y aun si se quiere, una excepción a la regla general de los contratos, que establece que ellos sólo producen efecto entre los contratantes; e igualmente es notorio que las modalidades que sufre el derecho del causante, en las transmisiones a título singular, afectan directamente e inmediatamente a sus causahabientes. Ahora bien, si una persona quedó en la imposibilidad jurídica de transmitir un título de compraventa, derechos de propiedad sobre un inmueble que no se encontraba dentro de su patrimonio, por virtud de una decisión judicial, no puede reconocérsele por ello valor alguno al contrato que celebre con otra persona, ni el que celebre, puede convalidar, por el mismo fenómeno de la causahabiencia, dado que su inmediato causante, no habiendo adquirido derecho sobre el inmueble, ninguno puede transmitir en el contrato de un bien ajeno.
Precedentes
Amparo civil directo 5140/38. Flores Rita. 9 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.