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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2212
MULTAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2212
Si se revoca la sentencia de sobreseimiento y se niega el amparo, no procede imponer al quejoso multa, ya que dicho amparo no fue notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6565/38. Castillo Gil Manuel. 11 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.