Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2269
CONTRAFIANZAS, REQUISITOS PARA ACEPTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2269
Ningún precepto legal prohibe la admisión de dos o más cofiadores, para garantizar una obligación legal o judicial, por lo que no es exacto que se infrinjan los artículos 2850 y 2855 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 126, fracción II, de la Ley de Amparo, por la sola circunstancia de que tales preceptos se refieran "al fiador" en singular, y no se haga alusión a una pluralidad de "fiadores".
Precedentes
Queja en materia de trabajo 409/39. La Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.