Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355369
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2312
INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR DEFICIENCIA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2312
Si es deficiente el informe que rinde la Sala colegiada de un Tribunal de Justicia, como autoridad responsable, en una queja promovida contra ella, ante esta Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Amparo, es procedente imponer una multa a cada uno de los Magistrados que integraron la Sala.
Precedentes
Queja en amparo civil 454/39. Machín viuda de Calleja Dolores. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos, por cuanto se declaró fundada la queja y se impuso la multa relativa y mayoría de tres votos en lo que se refiere al monto de la fianza. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.