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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2415
AMPARO, JUSTIFICACION DE LA PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2415
La Ley de Amparo no exige la comprobación de la personalidad del quejoso, porque resultaría innecesario, pues el hecho de que la tenga reconocida o no, ante la autoridad responsable, debe quedar esclarecida mediante los procedimientos mismos del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6596/39. Harzer Bruno. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.