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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2419
INTERLOCUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2419
Como las consecuencias de una sentencia tiene ejecución real e irreparable en las personas o en las cosas, puesto que aunque transitorias, producen efectos, el amparo que contra ellas se promueva no es improcedente y la demanda relativa debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6865/39. Marquéz Cipriano. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.