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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2425
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2425
Es cierto que el sentenciador está facultado para decretar en cualquier tiempo, la práctica de diligencias probatorias, para llegar al conocimiento de la verdad; pero no puede entenderse, ni aun dentro del sistema de la justicia municipal, que tal facultad se extiende hasta el grado de que el Juez pueda allegarse una prueba apartándose de las normas procesales instituidas para su recepción, y correspondientes a la naturaleza y esencia de cada prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 4593/38. Vázquez Quiroz Jesús. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.