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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2433
PRUEBAS, RENDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2433
El Juez tiene la facultad para allegarse pruebas en cualquier estado del juicio, antes de la citación para sentencia, por lo que aunque una persona vaya a comparecer para declarar, fuera del término legal de la prueba, ésta debe recibirse, si la diligencia se ordenó dentro del término.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1970/37. Fernández de Moreno Ignacia. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.