Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355380
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2434
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2434
Las violaciones procesales en que pueda haber incurrido el Juez, al ordenar la recepción de una prueba testimonial, únicamente afectan a las partes en el juicio, y si acaso, traen la responsabilidad consiguiente para el mismo Juez, pero no pueden afectar a la persona a quien se cita para que declare como testigo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1970/37. Fernández de Moreno Ignacia. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.