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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2469
TERCEROS, ACCIONES REALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2469
Una vez exigido por el tercerista el cumplimiento de una obligación contraída en su favor, al ir a la tercería invocando el carácter de privilegiado que tiene su crédito, lo que debe demostrar es que ejercitó la acción real en que se fundó y no que pudo haberla ejercitado.
Precedentes
Amparo civil directo 7000/37. Gómez Ochoa Lorenzo. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.